Micelio
Auto30 de mayo de 2018

A- de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Carlos Alberto Lorza Torres·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Guacari

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí (Valle).

La controversia se generó por las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos judiciales involucrados del factor territorial.

Considera la Corte que la autoridad competente para tramitar la acción de tutela formulada es la de Bogotá, por cuanto es el lugar donde se producen los efectos de la supuesta vulneración del derecho fundamental alegado, además de ser el elegido por el actor y el primer despacho a quien se le asignó el conocimiento de la misma.

Se ordena remitir el expediente al Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a dicha Corporación para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de tutela, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de enero de 2018 proferido por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Carlos Alberto Lorza Torres contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Guacarí (Valle del Cauca).
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3304 a la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí (Valle del Cauca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.